JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1º de febrero de 2010
199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de diciembre de 2009, por el abogado TOMAS A. CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado N° 97.686, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BERNARDO PULIDO AZPÚRUA, mediante el cual promueve pruebas, en consecuencia, este Tribunal pasa a proveer previa las siguientes consideraciones:

En relación a las documentales promovidas en el Capítulo I, numeral 1 apartes 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8 del escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto dichos instrumentos constan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

En cuanto a la prueba promovida en el Capítulo I, numeral 2 relativa al expediente administrativo, este Tribunal, con respecto a la admisibilidad del expediente administrativo en su conjunto ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 de 6 de octubre de 2004, recaida en el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs. Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Vale decir, mérito favorable de lo cursante en autos -cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cual o cuales son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad del expediente administrativo promovido. Así se declara.

En relación con los alegatos realizados en el Capítulo II numerales 1 y 2 del escrito de pruebas, este Tribunal advierte que le corresponderá a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, en virtud del principio de exhaustividad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al primer (1º) día del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,



MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria Accidental,



ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA




RUD/JIG.
Exp. N° AP42-N-2008-000535