JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1º de febrero de 2010
199° y 150°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de diciembre de 2009, por el abogado FREDDY OVALLES PÁRRAGA, inscrito en el Inpreabogado N° 13.266, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD DE INGENIERÍA DE TASACIÓN DE VENEZUELA “SOITAVE”, mediante el cual promueve pruebas, en consecuencia, este Tribunal pasa a proveer previa las siguientes consideraciones:
En relación a las documentales indicadas en el Capítulo I, literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K” del escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto dichos instrumentos constan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al primer (1º) día del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria Accidental,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
RUD/JIG.
Exp. N° AP42-N-2008-000535
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