Juzgado de Sustanciación
Caracas, 02 de febrero de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 02 de diciembre de 2009, por los abogados Gustavo Adolfo Grau Fortoul y Yanina Da Silva De Lima, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 35.522 y 124.589, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Tribunal estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de la misma, pasa a decidir de la manera siguiente:
En relación a las documentales promovidas en el referido escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MONICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria Accidental,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


Exp. Nº AP42-N-2008-000518
RUD/cmv.-