JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
CARACAS, 23 DEFEBRERO DE 2010
199º Y 150º
En fecha 16 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el ciudadano Francisco Rondon, titular de la cédula de identidad Nº 4.699.547, asistido por la abogada Gregoriana Soto Velasco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.556, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo “(…) CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 017 de fecha 03 de julio de 2006, (…) emanada de la Dirección de AUDITORIA INTERNA del Ministerio de Educación y Deportes, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en donde se declara {su} RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SE IMPONE SANCION PECUNIARIA DE MULTA, por los hechos investigados y que constan en el Auto de Apertura de fecha 17 de abril de 2006, dictado por la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Educación y Deportes, con fundamento en el informe de la actuación fiscal practicada a la Unidad de Almacén de la Coordinación de Administración y Personal de Vice-Ministerio de Asuntos Educativos, según Memorando Nro. VAE/DayP/4486, de fecha 19 de octubre de 2005 (…)”.
En fecha 28 de septiembre de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual declaró su competencia para conocer del presente recurso, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, y por último, ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del proceso.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIBILIDAD
Dentro de este marco, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Ello así, se evidencia de autos que el recurrente, ciudadano Francisco Rondon, es el afectado por el acto administrativo impugnado.
Asimismo, observa este Juzgado que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que no es evidente la caducidad de la acción; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada y cumple con los requisitos establecidos en el aparte 9 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Así las cosas, y en virtud de que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el aparte 5 del artículo 19 ejusdem, este Juzgado de Sustanciación ADMITE cuanto ha lugar en derecho se refiere el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Francisco Rondon, titular de la cédula de identidad Nº 4.699.547, asistido por la abogada Gregoriana Soto Velasco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.556, contra el acto administrativo “(…) CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 017 de fecha 03 de julio de 2006, (…) emanada de la Dirección de AUDITORIA INTERNA del Ministerio de Educación y Deportes, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en donde se declara {su} RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SE IMPONE SANCION PECUNIARIA DE MULTA, por los hechos investigados y que constan en el Auto de Apertura de fecha 17 de abril de 2006, dictado por la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Educación y Deportes, con fundamento en el informe de la actuación fiscal practicada a la Unidad de Almacén de la Coordinación de Administración y Personal de Vice-Ministerio de Asuntos Educativos, según Memorando Nro. VAE/DayP/4486, de fecha 19 de octubre de 2005 (…)”. Negrillas del original. Así se decide.-
Igualmente, este Tribunal, observa del acto recurrido (Resolución Nº 017 de fecha 03 de julio de 2006), emanada de la Dirección de Auditoria Interna del Ministerio de Educación y Deportes, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación, que los ciudadanos Javier Orlando González y Luis Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.665.387 y 6.226.906, formaron parte del procedimiento llevado en sede administrativa, en este sentido, se ordena requerir los antecedentes administrativos del caso, con el objeto de notificar en el domicilio a los referidos ciudadanos, todo ello conforme a lo establecido en la Sentencia Nº 2009-424 de fecha 19 de marzo de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo caso: sociedad mercantil Diageo Venezuela, C.A, Vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia). En consecuencia, requiérasele al ciudadano Director de Auditoria Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho.- Líbrese Oficio.
Asimismo, se advierte que una vez que conste en autos los antecedentes administrativos del caso, se proveerá en relación a las citaciones a que se refiere, el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara y ordena, respectivamente, lo siguiente:
1.- ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto;
2.- ORDENA requerir al ciudadano Director de Auditoria Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación, los antecedentes administrativos del caso, con la advertencia que una vez que consten en autos, se proveerá en relación a los notificaciones de los ciudadanos Javier Orlando González y Luis Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.665.387 y 6.226.906, y a las citaciones a que se refiere, el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MONICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria Accidental,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
RUD/CMV
Exp. N° AP42-N-2007-000269.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de febrero de 2010
199º y 150º
Vista la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de septiembre de 2009, mediante la cual declaró su competencia para conocer, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano Francisco Rondón, titular de la cédula de identidad Nº 4.699.547, asistido por la abogada Gregoriana Soto Velasco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.556, contra el acto administrativo “(…) CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 017 de fecha 03 de julio de 2006, (…) emanada de la Dirección de AUDITORIA INTERNA del Ministerio de Educación y Deportes, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en donde se declara {su} RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SE IMPONE SANCION PECUNIARIA DE MULTA, por los hechos investigados y que constan en el Auto de Apertura de fecha 17 de abril de 2006, dictado por la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Educación y Deportes, con fundamento en el informe de la actuación fiscal practicada a la Unidad de Almacén de la Coordinación de Administración y Personal de Vice-Ministerio de Asuntos Educativos, según Memorando Nro. VAE/DayP/4486, de fecha 19 de octubre de 2006 (…)”; admitió dicho recurso; declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos; y por último, ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del proceso.
Así las cosas, en acatamiento de lo dispuesto en la decisión supra mencionada, este Tribunal ordena citar, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Director de Auditoria Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación y Procuradora General de la República, citación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios, las copias certificadas correspondientes. Líbrense Oficios.
Igualmente, a fin de garantizar el derecho a la defensa, evitar perjuicios irreparables a los justiciables y en cumplimiento al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C. A”, este Juzgado ordena la notificación de los ciudadanos Javier Orlando González y Luis Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.665.387 y 6.226.906, mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del aparte 1° del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense boletas.
Asimismo, líbrese el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el Diario “Últimas Noticias” señalamiento éste que se hace de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 19 aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, requiérasele al ciudadano Director de Auditoria Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 ejusdem, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,
Ana Teresa Oropeza De Mérida
Exp. N° AP42-N-2007-000269
RUD/cmv.
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