JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de febrero de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2009, mediante diligencia por la abogada Gloria Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.294, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., parte demandada en la presente causa, mediante el cual promueve pruebas. Igualmente, vista la diligencia presentada en fecha 22 de febrero de 2010, por la apoderada judicial de la Procuradora General del Estado Amazonas, mediante el cual impugna las documentales allí indicadas, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas y la procedencia o no de la impugnación antes mencionada, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
I
DE LA IMPUGNACIÓN DOCUMENTAL

La apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia presentada impugnó los documentos promovidos por la sociedad mercantil Seguros Altamira, que cursan a los folios doscientos treinta (230) al doscientos treinta y tres (233), de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido, este Tribunal advierte, que la valoración de dichas instrumentales, es una actividad que le está atribuida a la Corte Segunda en el momento de dictar la sentencia de mérito.

Ahora bien, proveído lo anterior, resta a este Tribunal proveer lo conducente respecto al escrito de pruebas presentado, lo cual pasa a hacer de la manera siguiente:

II
DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS

En relación a las documentales promovidas en el Capítulo I, II y III del escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto dichos instrumentos constan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


La Secretaria Accidental,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA





RUD/JIG.
Exp. N° AP42-G-2008-000058