JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de febrero de 2010
199º y 150º

Visto el escrito presentado en fecha 27 de enero de 2010, por el abogado VICTOR MARCANO MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.835, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS E INVERSIONES MARGARITA, C.A., parte demandada, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS DOCUMENTALES

En cuanto a las documentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide
II
De la Inspección Judicial

Con relación a las pruebas de inspección judicial promovidas en el Capítulo SEGUNDO del escrito probatorio, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de dejar constancia de los hechos a que se refieren los particulares décimo segundo y décimo tercero del referido capítulo; este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Para la evacuación de las mismas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Atabapo y Manapiare de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para lo cual se le concede cinco (5) días como termino de la distancia. Se ordena librar despacho con oficio, al cual se acompañará copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


La Secretaria Accidental,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA



RUD/JIG.
Exp. N° AP42-G-2008-000058