JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de febrero de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 09 de febrero de 2010, por la abogada Irama Josefina Cardenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.107, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Amazonas, parte demandante, en la presente causa, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DEL MERITO DE AUTOS

En cuanto al merito favorable invocado en el capítulo I, del escrito de pruebas, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.-

I
DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS

En relación a las documentales promovidas en el Capítulo II, del escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto dichos instrumentos constan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


La Secretaria Accidental,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA



RUD/JIG.
Exp. N° AP42-G-2008-000058