República Bolivariana de Venezuela
Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo
Juzgado de Sustanciación
Caracas, 3 de febrero de 2010
199º y 150º

Visto el escrito presentado en fecha 1º de febrero de 2008, por el abogado ALEJANDRO JOSÉ POLETTI MARIOTTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.963, en su carácter de apoderado judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I, numerales 1, 2, 3; del referido escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el merito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar a derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.
Respecto a los alegatos de hecho y de derecho efectuados por el prenombrado abogado en los Capítulos I y II, es menester advertir que en virtud del principio de exhaustividad contemplado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, corresponderá a la Corte la apreciación y valoración de los referidos alegatos así como de los autos que conforman el presente proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


MONICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria Accidental,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA










RUD/jmrg
Exp. Nº AP42-R-2006-001665.