JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de febrero de 2010
199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de mayo de 2008, por la abogada MARÍA BEATRIZ ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado N° 49.057, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, mediante el cual promueve pruebas, en consecuencia, este Tribunal pasa a proveer previa las siguientes consideraciones:

En relación a las documentales promovidas en el Capítulo I, numerales 1, 2, 3 y 4 del escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto dichos instrumentos constan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


La Secretaria Accidental,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


RUD/JIG.
Exp. N° AP42-R-2008-000485