Juzgado de Sustanciación
Caracas, 4 de febrero de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 5 de febrero de 2007, por la abogada Nidia Miraida Angulo Becerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.667, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-

En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo Primero denominado “Del Mérito Favorable de los Autos”, Puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13, 1.14, 1.15, 1.16, 1.17 y 1.18, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de documentales que cursan en autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente judicial, manténganse en el mismo. Así se decide.

En relación a las documentales promovidas en el Capítulo Segundo denominado “Jurisprudencia”, Puntos 1, 1 y 2 del escrito de pruebas, las cuales fueron consignadas en copias simples, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

En atención a la documental promovida en el Capítulo Primero denominado “Del Mérito Favorable de los Autos”, Punto 2 relativa a la promoción de la “Primera Convención Colectiva de los Empleados del Consejo de la Judicatura y del Poder Judicial”; este Tribunal observa, que el documento promovido por la mencionada abogada, consiste en una Convención Colectiva de los Empleados del Consejo de la Judicatura y del Poder Judicial, por lo que cabe mencionar que este instrumento normativo constituye fuente de derecho, en virtud que el Juez debe estar en conocimiento de su contenido para lograr una correcta aplicación de la normativa allí establecida. Asimismo, el contenido de los mismos no están dirigidos al empleo de un medio de prueba capaz de evidenciar en autos el acaecimiento de una circunstancia fáctica con relevancia en el esclarecimiento del presente debate, sino que en lugar de ello la promovente señala argumentos de derecho.

En tal sentido, es necesario señalar que sólo son objetos de prueba los hechos, ya que el derecho está exento de ello, en virtud del principio de derecho contenido en el aforismo jurídico iura novit curia “o el juez conoce el derecho”.

En virtud de lo anterior, este Juzgado de Sustanciación niega la admisión de la misma, por ser manifiestamente ilegal. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cuatro (4) días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca

La Secretaria Accidental,


Ana Teresa Oropeza de Mérida



RUD/tm
EXP AP42-R-2005-001502