REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2010-000014

DEMANDANTE: Ana Maria Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.004.518.
DEMANDADO: Carlos Javier López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.801.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.


Por escrito presentado el día diecinueve (19) de enero de 2.010, la ciudadana Ana Maria Campos, ya identificada, debidamente asistida por el Abg. Pedro Luís Rojas en su carácter de Defensor Publico, solicitó se citara al ciudadano Carlos Javier López, ya identificado, a los fines de que fuese cancelado el monto de la obligación de manutención atrasadas de sus hijas. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, de la sentencia donde fue establecido el monto de obligación de manutención y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la demanda en fecha veintidós (22) de enero de 2.010, se ordenó la notificación del demandado, al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y escuchar la opinión de las niñas.

En fecha veintiocho (28) de enero de 2.009, se agregó a los autos boleta de notificación del demandado, debidamente firmada y en esa misma fecha se escuchó la opinión de las niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A). En fecha uno (01) de febrero de 2.010, fue fijada la audiencia de mediación para el día diez (10) de febrero de 2.010, a las once (11:00) a.m. En fecha ocho (08) de febrero de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada. En fecha diez (10) de febrero de 2.010, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de mediación y debido a la comparecencia de ambas partes concluyeron en el siguiente acuerdo:

“Con relación al cumplimiento de la obligación de manutención, acordamos que la cantidad de mil setecientos bolívares (Bs. 1.700,oo) que es el monto adeudado, será cancelado mensualmente en la cantidad de ciento noventa bolívares (Bs. 190,oo) mensualmente hasta cancelar la totalidad de la deuda. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firmamos el presente acuerdo suscrito por nosotros Ana Maria Campos y Carlos Javier López, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.004.518 y 13.776.801, antes identificados”,


Estando en el momento de decidir, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acto celebrado el cual consta en acta que riela a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) de autos, donde presentaron el acuerdo los ciudadanos Ana Maria Campos y Carlos Javier López. Así se decide.



DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar e Imparte su homologación al acuerdo suscrito por las partes en la audiencia de mediación todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acuerda la cancelación del monto atrasado de la obligación de manutención de las niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), que corresponde a la cantidad de mil setecientos bolívares (Bs. 1.700,oo) en forma mensual por el monto de ciento noventa bolívares (Bs. 190,oo) mensuales, hasta la cancelación la totalidad de la deuda por parte del ciudadano Carlos Javier López ya identificado. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de febrero de 2.010. Años 199º y 150º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. SAILIN RODRIGUEZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 42 – 2.010 y se publicó siendo las 08:43 a.m.




LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. SAILIN RODRIGUEZ



LCGC.-