REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-H-2010-000012
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Herwis José Oropeza Rojas y Trina Egleida Chaustre Álvarez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.218.266 y 17.019.374 respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Víctor Hugo Araujo, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, contenido en el acta de fecha Cinco (05) de febrero de 2010, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de uno (01) y tres (03) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Herwis José Oropeza Rojas ya identificado, se compromete a la ciudadana Trina Egleida Chaustre Álvarez, por concepto de obligación de manutención para sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad semanal de Seiscientos Bolívares ( 600,oo. Bs ), con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar acordado por las partes en el cual el padre debido al estricto horario de trabajo, compartirá con sus hijos de una forma amplia, respetando las horas de descanso y recreación de sus hijos y con la respectiva aprobación de su madre ciudadana Trina Chaustre. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos. Ofíciese a la entidad bancaria Banfoandes a los fines de aperturar una cuenta en la cual cuyos beneficiarios serán los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 45 - 2.010 y se publicó siendo las 10:28 a.m.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. SAILIN RODRIGUEZ.


LCGC.