REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000034
Solicitante: Maria Elena Luquez Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.787.402.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 03 de febrero de 2.010, la ciudadana Maria Elena Luquez campos, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijas la niña y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el Defensor Publico Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Pedro Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijas, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, obvió el segundo apellido de la misma el cual es: Campos. En dicho acto consignó copias certificadas de su partida de nacimiento, de las partidas de nacimiento de sus hijas y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 05 de febrero de 2.010, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, notificar al fiscal del ministerio público y oír la opinión de la niña y la adolescente.
En fecha 09 de febrero de 2.010, se dejó expresa constancia que la niña y la adolescente no comparecieron a expresar su opinión.
En fecha 18 de febrero de 2.010, se agregó a los autos boleta debidamente firmada y sellada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de las partidas de nacimiento de la niña y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de la partida de nacimiento de la ciudadana Maria Elena Luquez Campos, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertos a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de autos del presente expediente, que efectivamente se obvió asentar en las partidas de nacimiento de la referida niña y la adolescente, el segundo apellido de la madre, el cual es: Campos. Por lo tanto, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Maria Elena Luquez Campos, en representación de sus hijas la niña y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena asentar en las partidas de nacimiento de las mismas el segundo apellido de la madre el cual es: Campos.

Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 11, folio 06 Fte., de fecha 12 de mayo de 2.003 de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y bajo el Nº 10, folio 05 Vto., de fecha 12 de mayo de 2.003 de la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de febrero de 2010. Años: 199º y 151º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. SAILIN RODRIGUEZ




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 55 -2.010 y se publicó siendo las 12:35 p.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. SAILIN RODRIGUEZ





LCGC.-