REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000017

Solicitante: Betsy Del Carmen Adjunta Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.440.404.

Cónyuge: Carlos Octavio Riera Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.449.884.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 25 de enero de 2.010, la ciudadana Betsy Del Carmen Adjunta Vasquez, ya identificada, asistida por el abogado Jesús bastidas, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 76.482, presentó demanda solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Carlos Octavio Riera, ya identificado, en ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. En fecha 27 de enero de 2.010, se admitió la solicitud, se ordenó notificar al ciudadano Carlos Octavio Riera, se ordenó notificar al fiscal del ministerio público, oír a la niña, se dictaron las respectivas medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se cumplió con lo ordenado. En fecha 01 de febrero de 2.010, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Carlos Octavio Riera, debidamente firmada. En fecha 02 de febrero de 2.010, se dejó expresa constancia que no compareció la niña a expresar su opinión. En fecha 04 de febrero de 2.010, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 08 de febrero de 2.010, se consignó boleta de notificación del ciudadano fiscal del ministerio público debidamente firmada y sellada. En fecha 22 de febrero de 2.010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Betsy Del Carme Adjunta Vásquez y Carlos Octavio Riera, se dejó expresa constancia que los referidos ciudadanos no comparecieron a la audiencia demostrándose con ello la falta de interés en el proceso y tratándose la causa en estudio de una acción de jurisdicción voluntaria donde ambos cónyuges tienen un interés común y siendo que los interesados no comparecen al acto, es evidente que existe desinterés en la acción. Es por ello, que de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de los ciudadanos antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Betsy Del Carmen Adjunta Vásquez, ya identificada contra el ciudadano Carlos Octavio Riera Riera, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de febrero de 2010. Años 199º y 151º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. HILDEGART SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 56 - 2.010 y se publicó siendo las 09:25 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGART SANOJA



LCGC.-