REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2008-000146
Demandante: Rosannys Isabel Gómez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.234.016.
Demandado: William José Santana Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.990.897.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 28 de noviembre de 2.008, la ciudadana Rosannys Isabel Gómez García, ya identificada, asistida por la abogado Belangel Camacho, en su carácter de Defensora Publica, solicitó se citara al padre de su hija ciudadano William José Santana Rojas, ya identificado, a los fines de que fuese fijado el monto de la obligación de manutención y cubra los gastos de su hija. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. En fecha 09 de diciembre de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado por medio de exhorto, notificación del fiscal del Ministerio Público y oficiar al organismo empleador. En fecha 19 de marzo de 2.009, se agrego a los autos boleta de notificación del fiscal del ministerio publico debidamente firmada y sellada. En fecha 02 de febrero de 2.010, se recibió exhorto donde se evidencia que el demandado quedo debidamente notificado. En fecha 08 de febrero de 2.010, se fijó la audiencia de mediación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en esa misma fecha se recibió respuesta del organismo empleador. En fecha 23 de febrero de 2.010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Rosannys Gómez y William Santana, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes intervinientes a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes antes identificadas, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Rosannys Gómez ya identificada contra el ciudadano William Santana, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de febrero de 2010. Años 199º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 60 - 2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. SAILIN RODRIGUEZ.
LCGC.-
|