REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 23 de febrero de 2010.
Año 199º y 150º

Nº KH12-S-2008-000008
PARTE ACTORA: Lesbia Marina Dorante Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.156, domiciliada en la población de Curarigua, municipio Torres del estado Lara, asistida por la Abg. Rosa Margarita Segueri Querales, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 45.758.
PARTE DEMANDADA: Juan Liborio Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.436.370, domiciliado en la población de Curarigua, municipio Torres del estado Lara.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de pago a la depositaria judicial.
En fecha 19 de febrero de 2010, la ciudadana Maria Elena Montes de Oca, en su carácter de depositaria judicial del orégano entero nacional que fuere embargado mediante medida preventiva de embargo y para lo cual fue designada, presento escrito en el cual indica: “…ocurro en horas de despacho del día de hoy, 18 de febrero de 2010, a los fines de realizar la presente transacción con el abogado Jesús Armando Gil, I.P.S.A 104.134, apoderado de la parte actora conforme consta en autos, quienes hemos llegado al siguiente acuerdo transaccional, en este acto el apoderado Jesús Gil, ofrece pagar la cantidad de cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,00) como pago único por emolumentos depositarios mediante cheque Nº 37000095 de Corp Banca C.A. Banco Universal a favor de la depositaria María Elena Montes de Oca, identificada, quien en este mismo acto acepta dicho ofrecimiento, por lo que otorga el mas amplio finiquito, por lo que no tiene más nada que reclamar por ningún concepto, dando así por terminado este asunto. Es todo.”
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada por los ciudadanos María Elena Montes de Oca, en su carácter de depositaria judicial y el abogado Jesús Armando Gil, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA). Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de febrero de 2010. Años: 199º y 150º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 59-2.010, siendo las 10:10 a.m.
La Secretaria,