REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 23 de febrero de 2009.
Año 199º y 151º
Asunto Nº KP12-J-2010-000028
Solicitante: Maria Victoria Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.495, domiciliada en la carretera Panamericana, caserío Los Arangues, sector Curarigua, municipio Torres del estado Lara.
Asistida por: Abg. Pedro Luís Rojas, en su carácter de Defensor Público Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, extensión Carora.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2.010, la ciudadana María Victoria Pérez, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, por tener programado contraer nupcias con el ciudadano Pedro Rafael Suárez Gonzaga, indicó que el referido niño no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana Belkis María Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.692.401, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y de la cédula de identidad del ciudadano Pedro Rabel Suárez Gonzaga.
Admitida la solicitud en fecha 03 de febrero de 2.010, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), se ordenó oír a la ciudadana Belkis María Pérez.
En fecha 22 de febrero de 2010, se oyó la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007, y expuso: “Mi nombre es (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), tengo siete (07) años de edad, mi mamá se llama María Victoria y mi tía se llama Belkys y el que va hacer el esposo de mi mamá se llama Pedrito y quiero mucho a pedrito y si quiero que mi mamá se case con él”.
En fecha 22 de febrero de 2010, la ciudadana Belkis María Pérez, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad hoc.
En fecha 22 de febrero de 2010, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos Ramón Antonio Navas Castillo y Humberto de Jesús Páez Oviedo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.180.786 y V-11.697.910 respectivamente.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana Belkis María Pérez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos Ramón Antonio Navas Castillo y Humberto de Jesús Páez Oviedo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.180.786 y V-11.697.910 respectivamente. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Belkis María Pérez, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de febrero de 2010. Año 199° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 62-2.010, siendo las 12:55 p.m.
La Secretaria,
EXP. Nº KP12-V-2010-000028
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