REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 04 de febrero de 2.010.
Año 199º y 150º

Nº KP12-V-2009-000236

Demandante: Alibeth Carolina Rincón Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.120, domiciliada en la urbanización Jacinto Lara, calle G, casa Nº 32, parroquia Trinidad Samuel, Carora, municipio Torres del estado Lara. Asistida por el Abg. Víctor Hugo Araujo, Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, extensión Carora.

Demandado: Giovanny Rafael Aponte López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.713.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 05 de noviembre de 2009, la ciudadana Alibeth Carolina Rincón Peña, ya identificada, asistida por el Abg. Víctor Hugo Araujo, Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, extensión Carora, actuando en nombre y representación de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de tres (03) y seis (06) años de edad respectivamente, presentó demanda de obligación de manutención, en contra del ciudadano Giovanny Rafael Aponte López, ya identificado, indicando que mediante sentencia de la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 27 de julio de 2008, se fijó una obligación de manutención en cuatrocientos (Bs. 400,00) mensual y por cuanto el cumplimiento el demandado lo hace de forma irregular, solicitó ante este órgano jurisdiccional el cumplimiento por parte del demandado Giovanny Rafael Aponte López, lo establecido en la sentencia indicada, la cual fijó la obligación de manutención en cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 400,00) mensuales, y que además cumpla con la cancelación de la deuda correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre de 2009 que suman la cantidad de setecientos ochenta bolívares fuertes (Bs. 780,00) y los intereses correspondientes por el atraso en el cumplimiento de la obligación de manutención establecida en la sentencia, por lo que pidió que este tribunal dicte una medida de las establecidas en el artículo 381 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acompañó su demanda con copia fotostática de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, así como copia de la sentencia referida en el escrito libelar.

En fecha 10 de noviembre de 2009, se admitió la demanda, se acordó notificar al demandado para la fase de mediación, así como oír la opinión de las niñas de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 13 de noviembre de 2009, comparecieron por ante este Juzgado las niñas (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de tres (03) y seis (06) años de edad respectivamente, y en entrevista con la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Rosangela Sorondo Gil y manifestaron: la niña Sarahid: “yo me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), tengo seis (06) años de edad, estudio primer grado “B” en la escuela Morere y vivo con mi mamá en la Jacinto Lara”. La niña: “yo me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), tengo tres (03) años, estudio primer nivel en el colegio Herma Riera y vivo con mi mamá”.

En fecha dos (02) de diciembre de 2009, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Giovanny Rafael Aponte López, la cual fue debidamente firmada por la ciudadana Ana de Aponte, quien dijo ser su madre.

En fecha cuatro (04) de diciembre de 2009, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y en fecha 09 de diciembre de 2009, se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 18 de diciembre de 2009, a las 11:30 a.m.

En fecha nueve (9) de diciembre de 2009, se libró oficio Nº 880-2009 dirigido al ciudadano Jefe del Deposito de Leche los Andes C.A., a los fines de solicitar información del sueldo y demás remuneraciones que devenga el ciudadano Giovanny Rafael Aponte López.

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2009, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que solamente compareció el ciudadano Giovanny Rafael Aponte López, parte demandada, sin que la parte demandante se hiciera presente, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención, intentado por la ciudadana Alibeth Carolina Rincón Peña, ya identificada, en contra del ciudadano Giovanny Rafael Aponte López, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 4 de febrero de 2010. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. Sailin Rodríguez.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 37-2.010 y se publicó siendo las 12:20 p.m.
LA SECRETARIA