Valencia, 26 de febrero de 2010
Años 199º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2008-000901
JUEZA: ABG. ALEJANDRO CALLEJA.
FISCALÍA: FISCALIA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: ABNER VELASQUEZ WALDROP.
DEFENSA: ENELDA MARINA OLIVEROS.
VICTIMA: OLGA JANET BRACHO NAVARRO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Vista el acta que antecede, este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en la Sala de Audiencia en virtud de la celebración de la Audiencia de Sobreseimiento convocada para el día 19 de Enero de 2.010, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En fecha 09-06-2008, la ciudadana BRACHE NAVARRO OLGA YANET, donde indica que el ciudadano ABNER VELASQUEZ WALDROP, la tenia amenazada y la había golpeado en reiteradas oportunidades, y por tal razón interpone la respectiva denuncia, y en fecha 11-09-2008, se solicitó orden de aprehensión en contra del imputado ut supra por cuanto de las actas de entrevista de los familiares de la víctima se desprendía que el imputado tenia secuestrada bajo amenaza a la víctima, y por tal razón se solicito orden de aprehensión, en fecha 09-08-2008, y fue detenido y colocado a la orden del Tribunal. DE LAS DILIGENCIA DE INVESTIGACIÓN 1. DENUNCIA de fecha 09-06-2008, interpuesta por la ciudadana BRACHE NAVARRO OLGA YANET. Ante la Fiscalía Superior del Estado Carabobo, dicha acta entre otras indica lo siguiente: "...Yo Olga Brache, domiciliada en la calle 133, de Prebo, Estado Carabobo, por maltrato físico, amenaza, haber golpeado a mi yerno."2. LA ORDEN DE APREHENSIÓN DEL CIUDAD, NO ABNER VELASQUEZ WALDROP, de fecha 11-09-2008, por los delitos de acoso u hostigamiento y violencia físico. 3. ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA GAMEZ BRACHE YANCELY, de fecha 09-9-2008. 4. ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO TORREALBA MONSALVE ÁNGEL JESÚS, de fecha 09-09-2008. 5. MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de fecha 13-09-209, dictada en contra del ciudadano ABNER VELASQUEZ WALDROP. 6. ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA BRACHE NAVARRO OLGA YANET, de fecha 13-09-2009, por ante la Fiscalía Vigésima Séptima, la cual índica entre otras cosas "bueno estoy aquí para ver si se puede hacer algo para ver si se puede quitar todas esa cosa que le pusimos, para ver si él se puede ir a sucre sin, problema, bueno eso que lo libren de todas las acusaciones que les hicimos, y que me disculpen ustedes, es todo. seguidamente la funcionaría katiuska Salazar deja constancia que en anteriores oportunidades se ha atendido a la mencionada ciudadana por cuanto la misma ha manifestado luego de la orden de aprehensión que el ciudadano ABNER VELAZQUEZ WALDROP, como se encuentra plasmado en el expediente es muy peligroso y teme por su vida de hecho se agotaron todas las diligencias de investigación en el caso y se solicito una orden de aprehensión en fecha 11/09/2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la hija de la victima la ciudadana GAMEZ BRACHE YANCELY NAIRET, en fecha 09/09/2008, quien voluntariamente acudió a esta institución manifestando que su madre la ciudadana Bracho navarro Olga Janet, se encontraba desaparecida y que era posible que estaba secuestrada por ello se realizaron todas las diligencias, como se evidencia de todas las actas que conforman el expediente signado con el numero de distribución - 16.355, 08-F27-1432-07. SEGUIDAMNETE SE PROCEDE A ENTREVISTARA LA CIUDADANA EN TORNO A LO MANIFESTADO VOLUNTARIAMENTE: PRIMERA PREGUNTA: diga usted, fue citada el día de hoy por esta representación fiscal? respuesta: No la Juez me dijo que viniera hoy para ver si podíamos hablar con el fiscal. SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, sobre qué puntos debía usted conversar con el fiscal? respuesta: Sobre el caso de Abner Velásquez, para tratar de quitarle las acusaciones que se le hicieron. TERCERA PREGUNTA: diga usted compareció por ante este despacho fiscal con el ciudadano ABNER VELAZQUEZ WALDROP ? RESPUESTA: Si entre con el, CUARTA PREGUNTA: diga usted, fue usted privada de su libertad por el ciudadano ABNER VELAZQUEZ WALDROP? RESPUESTA: No. QUINTA PREGUNTA: diga usted, declarado usted en fechas anteriores cuando compareció por ante este despacho fiscal que se encontraba disgustada luego de la audiencia por cuanto le dieron una medida cautelar y usted temía por su seguridad y la de su hijo por cuanto el ciudadano ABNER VELAZQUEZ WALDROP es una persona peligrosa? respuesta: Si dije eso. SEXTA PREGUNTA porque realizo usted estas afirmaciones en este despacho fiscal? respuesta: Bueno porque Abner se portaba un poco celoso pero nunca me tuvo retenida a la fuerza y yo quería venirme para mi casa ya y no quería estar ya en cumana. SÉPTIMA PREGUNTA: diga usted, tiene usted conocimiento que el ciudadano ABNER VELAZQUEZ WALDRP, tiene decretada una medida cautelar en la cual no puede estar cerca de usted? respuesta: Si tenía conocimiento. OCTAVA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento del alcance que acarrea declarara situaciones contraria a la realidad por ante la fiscalía? respuesta: No tenía conocimiento, no sabía que podía causar tanto problema. NOVENA PREGUNTA: diga usted desea declara algo más? respondió: Discúlpeme no pensé que causaría tantos problemas a las personas, y a mis hijos, es todo" omisisis. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Ahora bien, una vez analizadas las actas y recaudos que conforman la presente causa se observa, que de la denuncia se desprende que la ciudadana BRACHE NAVARRO OLGA YANET, ha sido objeto de violencia física y psicológica en reiteradas oportunidades, por los maltratos físicos, verbales y ofensivos realizados por el ciudadano ABNER VELASQUEZ WALDROP, quien es su ex novio y que no existe ningún testigo promovido por la victima mediante el cual se pueda comprobar la VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, que indica la ciudadana BRACHE NAVARRO OLGA YANET, que ha sufrido en reiteradas oportunidades, tampoco existe ningún examen médico forense, psicológico o psiquiátrico que demuestre o arroje anomalías, ni secuelas de la mencionada violencia psicológica, para poder demostrar la existencia de la violencia psicológica y física, en virtud de ello es por lo que esta Vindicta Pública solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido articulo 318 ordinal 1o del Código Orgánico Procesa Penal, pues los elementos de convicción recaudados durante la investigación no son suficientes para demostrar violencia psicológica que se le pueda atribuir que haya -errado el imputado antes mencionado, también es importante resaltar que la mencionada víctima comparece por ante el Ministerio Público, y declara que las cosas no son como indicaron su hija y yerno, y que en ningún momento ha sido violentada, o secuestrada por parte del imputado de autos, y a su vez poder realizar una acusación, ni existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, desprendiéndose de la misma causales para solicitar al sobreseimiento. Asimismo, solicito se convoque a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente solicitud, salvo que el tribunal no la estime necesaria, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. PETITORIO Por lo antes expuesto, esta Representación Fiscal estima que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 en concordancia con el articulo 15 ordinales 1o y 4o de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, solicito respetuosamente de su competente autoridad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1o primer supuesto del articulo 318 Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, toda vez que de los elementos de convicción recaudados durante la investigación no demuestran violencia psicológica sobre la Victima, ni a la fecha se pueden incorporar nuevos datos a la investigación.
EL DERECHO
Una vez escuchada las partes en la Sala de Audiencia y partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho no puede atribuirse al imputado, por cuanto se evidencia que no existen en la causa elementos para demostrar los delitos antes mencionado por cuanto de la investigación realizada por el despacho fiscal, existe ningún examen médico forense, psicológico o psiquiátrico que demuestre o arroje anomalías, ni secuelas de la mencionada violencia psicológica, para poder demostrar la existencia de la violencia psicológica y física, en virtud de ello es por lo que esta Vindicta Pública solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido articulo 318 ordinal 1o del Código Orgánico Procesa Penal, pues los elementos de convicción recaudados durante la investigación no son suficientes para demostrar violencia psicológica que se le pueda atribuir que haya errado el imputado antes mencionado, también es importante resaltar que la mencionada víctima comparece por ante el Ministerio Público, y declara que las cosas no son como indicaron su hija y yerno, y que en ningún momento ha sido violentada, o secuestrada por parte del imputado de autos, y a su vez poder realizar una acusación, ni existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, desprendiéndose de la misma causales para solicitar al sobreseimiento. presentara problemas psicológicos alguno, que demuestren lo manifestado por la ciudadana Igualmente, se observa lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado...”
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano PEDRO PABLO GUDIÑO VIERA, antes identificado, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 330 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ABNER VELASQUEZ WALDROP, antes identificado, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado y en consecuencia su condición de imputado y el cese inmediato de cualquier medida que pesa en su contra por la presente actuación. Líbrense oficios a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-
Abg. Alejandro Calleja
Juez Segundo (Temporal) de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria
Hora de Emisión: 10:10 AM
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