JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1° de febrero de 2010
199° y 150°
Visto el presente expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Lothar Jospe Stolbun Barrios, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ibely Ana Matos de Nouel, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” en Sesión 1394 Ordinaria, de fecha 7 julio de 2008, en la cual acodó declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución CU.014.1389.2008 de fecha 2 de junio de 2008.
Visto asimismo el escrito presentado en fecha 27 de julio de 2009, por la abogada Antonieta de Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en el que solicitó “…que el conocimiento de la presente causa sea declinado al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente, por haber sobrevenido la incompetencia de las Cortes Contencioso Administrativo para conocer en primera instancia del acto administrativo impugnado…”, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Mediante sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008) (caso: Asia Yusely Zambrano Rodríguez vs. Consejo de Apelaciones de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda), estableció el criterio atributivo de competencia para los Tribunales de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, al determinar que los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos son los competentes para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos por los Docentes Universitarios contra los actos administrativos de efectos particulares emanados de las Universidades, con ocasión de la relación laboral existente entre estos dos sujetos de derecho.
Visto el anterior pronunciamiento, y por cuanto el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, encuadra dentro del criterio atributivo de competencias establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que el mismo fue interpuesto por el mencionado abogado contra la Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, en virtud de la relación funcionarial existente, este Tribunal considera competente para conocer del presente recurso a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En consecuencia y con vista a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dos (2) de marzo de dos mil cinco (2005), caso Banco Industrial de Venezuela, se ordena remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000025
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