JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, de de 2010
199° y 150°

Vistos los escritos presentados en fecha 13 de agosto de 2009, y 16 de septiembre de 2009, por las abogadas Yurimar Carolina Rodríguez Rolo y Vanessa Alejandra Mejía Lovera, procediendo en su condición de apoderadas judiciales del Municipio Baruta del Estado Miranda, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “MÉRITO FAVORABLE” y en los numerales 1, 2, 3 y 8 del Capítulo II denominado ”PRUEBAS DOCUMENTALES” del escrito de pruebas las mencionadas abogadas reproducen el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente administrativo, así como formulan alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En relación a las documentales promovidas en el mismo Capítulo II numerales 4, 5 y 6 del escrito de pruebas, y producidas con dicho escrito en copias certificadas este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.



Respecto a la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promovida en el Capítulo III denominado “DE LA PRUEBA DE INFORMES” del escrito de pruebas, a los fines de que se solicite al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), la información solicitada en dicho escrito, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, con fundamento en lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-000862