JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de enero de 2010
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2009, por el ciudadano Pedro Arnaldo Pulido Ramírez, asistido por el abogado Ramón Antonio Marcano Rivero, y vista la diligencia de fecha 21 de enero de 2010, suscrita por el abogado Yvan Magallanes, actuando en su condición de apoderado judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, en la cual solicita que se declaren extemporáneas las pruebas promovidas por la parte recurrente, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Visto el auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2009, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante el cual agrega los escritos de pruebas promovidas por los apoderados judiciales del Municipio Baruta del Estado Miranda, se observa que el escrito de pruebas de la parte recurrente fue presentado vencido el lapso de promoción de pruebas, estando transcurriendo de oposición, según se desprende del referido auto, por lo que este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse por ser extemporáneo.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, con fundamento en lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-000862
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