JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de febrero de 2010
199° y 150°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 06 de abril de 2009, en la que aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer la demanda por resolución de contrato incoada por el ciudadano Roberto Alfonso Castellanos Hernández, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo contra la sociedades mercantiles J.M. Inversiones Importaciones y Exportaciones, C.A. y Proseguros, S.A., admitió la demanda interpuesta, decretó medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil J.M. Inversiones y Exportaciones, C.A. por la suma de quinientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 535.849,58), ordenó librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Campos Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada en la presenta decisión, y ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 8 de febrero de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal.
En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y emplazar a las sociedades mercantiles J.M. Inversiones Importaciones y Exportaciones, C.A. y Proseguros, S.A, en la persona de sus Presidentes o de uno de sus apoderados judiciales debidamente constituido, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos la citación de dicha funcionaria.
Para la práctica de la citación a las sociedades mercantiles J.M. Inversiones Importaciones y Exportaciones, C.A. y Proseguros, S.A. se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado 1° de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Se concede el término de distancia de cuatro (04) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase en anexo, copia certificada del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios dieciocho (18) al sesenta (60), y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000011
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