JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de febrero de 2010
199º y 150º

Visto el escrito presentado en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2010), por la ciudadana Jestine M. Benavides de Guzmán, actuando en su propio nombre y representación, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra “… la revocatoria del acto administrativo dictado con anterioridad evidenciado en la Omisión de mi derecho al pago de los salarios y demás beneficios laborales dejados de percibir durante el lapso comprendido, desde el 01-01- 1997- hasta el 30-05-2003, contenida en el numeral 3.-del Acto Administrativo de Efectos Particulares, identificado con la Resolución Nº C-D- 1450 de fecha 21 de mayo de 2009, emanado del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta…”.
Visto igualmente el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010), mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, este Tribunal para proveer observa:
Mediante sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008) (caso: Asia Yusely Zambrano Rodríguez vs. Consejo de Apelaciones de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda), estableció el criterio atributivo de competencia para los Tribunales de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, al determinar que los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos son los competentes para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos por los Docentes Universitarios contra los actos administrativos de efectos particulares emanados de las Universidades, con ocasión de la relación laboral existente entre estos dos sujetos de derecho.
Visto el anterior pronunciamiento, y por cuanto el presente recurso contencioso administrativo de nulidad encuadra dentro del criterio atributivo de competencias establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que el mismo fue interpuesto por la ciudadana, Jestine M. Benavides de Guzmán contra el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, en virtud de la relación Funcionarial existente, este Tribunal considera competente para conocer del presente recurso a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital.
En consecuencia y con vista a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dos (2) de marzo de dos mil cinco (2005), caso Banco Industrial de Venezuela, se ordena remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


Exp. AP42-N-2010-000053
BSB/JBM/jab/mab