JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 02 de febrero de 2010
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010), por el abogado Carlos José Milano Fernández, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual demanda por “… indemnización de daño material (lucro cesante) y daño moral…”, a la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, por la cantidad de seiscientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 600.000, oo).
Visto igualmente el auto dictado en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena emplazar a la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en la persona del ciudadano Síndico Procurador del Municipio y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Guacara del Estado Carabobo conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días continuos que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios ciento veintidós (122) al ciento veinticinco (125), del expediente, así como del presente auto.
Para la práctica de la citación a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Guacara del Estado Carabobo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Guacara y San Joaquín, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se concede el término de distancia dos (2) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase anexo, copia certificada del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios ciento veintidós (122) al ciento veinticinco (125), del expediente, así como del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth García , funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2009-000005
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