JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de febrero de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha quince (15) de diciembre de 2009, por los abogados María Alejandra Díaz, María Adelina de la Torre, Liliana Guerrero, Mirtha Bracho, Carmen Chanchamire, Euclides Moreno, Edwin Rodríguez, Simón Reyes y Nuvia Goyo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la C.A. Venezolana de Televisión mediante el cual demandan por cobro de bolívares a la sociedad mercantil Distribeca, Ingeniería , Proyectos y Construcción, C.A., y solidariamente a su afianzadora la sociedad mercantil Seguros Constitución, C.A.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 16 de diciembre de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines de la admisión de la causa.
Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y emplazar a la sociedades mercantiles Distribeca, Ingeniería , Proyectos y Construcción, C.A. y Seguros Constitución, C.A. , en la persona de sus respectivos representantes legales o de uno de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos la notificación de dicha funcionaria.
Compúlsese el libelo de la demanda y con sus órdenes de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación ordenada.
Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase en anexo, copia certificada del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios veintiuno (21) al sesenta y seis (66), y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luís Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotember Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000122