JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de febrero de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha catorce (14) de diciembre de 2009, por el abogado Christian A. Kuhn Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Carlos Morales Manzur, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 2-2009 de fecha 15 de julio de 2009, dictada por el Consejo de Apelaciones de la Universidad del Zulia (L.U.Z).
Visto asimismo el auto dictado en fecha 16 de diciembre de 2009 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal.
Este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Mediante sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008) (caso: Asia Yusely Zambrano Rodríguez vs. Consejo de Apelaciones de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda), estableció el criterio atributivo de competencia para los Tribunales de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, al determinar que los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos por los docentes universitarios contra los actos administrativos de efectos particulares emanados de las Universidades, con ocasión de la relación laboral existente entre estos dos sujetos de derecho.
Así por cuanto el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, encuadra dentro del criterio atributivo de competencias establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que el mismo fue interpuesto por el mencionado abogado contra la Universidad del Zulia (L.U.Z.), en virtud de la relación funcionarial existente, este Tribunal estima competente para conocer del presente recurso a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.






En consecuencia y con vista a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dos (2) de marzo de dos mil cinco (2005), caso Banco Industrial de Venezuela, se ordena remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000637