JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de febrero de 2010
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado el 10 de diciembre de 2009, por el abogado Víctor Ghersi Alzaibar, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Antolin Pérez Domínguez, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I literal a) del escrito de pruebas el mencionado abogado reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos, y asimismo formula alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Respecto a las documentales promovidas en los literales b) y c) del mismo Capítulo I del escrito de pruebas, y producidas en originales marcadas “Y” y “X”, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En cuanto a la prueba de experticia prevista en los Artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el aparte 1° del Artículo 19 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, promovida en el Capítulo II denominado del escrito de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se fija las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) del segundo (2°) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, para que tenga lugar el acto de designación de los expertos, de conformidad con el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.
Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los autos de admisión de las mismas.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2007-000071