JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 23 de febrero de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha primero (1º) de febrero de dos mil diez (2010), por el ciudadano Otoniel Pautt Andrade, debidamente asistido por el abogado Ildemaro Mora Mora, y vista igualmente la diligencia suscrita en fecha tres (3) de febrero de dos mil diez (2010), por el mismo ciudadano asistido por la abogada Ninoska Solórzano, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En relación a las documentales promovidas en el “CAPÍTULO I” , numerales “PRIMERO”, “SEGUNDO” y “TERCERO”, producidas en copias fotostáticas certificadas, marcadas con las letras “A”, “1-A”, “A-1” y “A-2”este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Por cuanto en el “CAPITULO I”, numerales “CUARTO”, “QUINTO” “SEXTO”, “SEPTIMO”, “OCTAVO”, “NOVENO”, “DÉCIMO”, “DÉCIMO PRIMERO”, “DÉCIMO SEGUNDO”, “DÉCIMO TERCERO”, “DÉCIMO CUARTO”, “DÉCIMO QUINTO” y “DÉCIMO SÉPTIMO”, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable en autos y se limita a formular alegatos a favor de su mandante, este Tribunal en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse correspondiendo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
En relación a las documentales promovidas en el mismo “CAPÍTULO I”, numerales “DÉCIMO SEXTO”, “DÉCIMO OCTAVO“, marcadas con las letras y números “P-1” y “P-2” y “DÉCIMO NOVENO”, marcada “P-3”del referido escrito de promoción de pruebas, producidas en copias simples no impugnadas por la contra parte, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En relación a la documental promovida en el “CAPITULO I“, numeral “VIGÉSIMO”, del mismo escrito de promoción de pruebas y producida en original, marcada con la letra y número“G-4”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el “CAPITULO II” del referido escrito de pruebas, denominado “DE LA SOLICITUD DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS” numeral “PRIMERO”, se observa que por cuanto el promovente cumple con el régimen jurídico de la promoción de la prueba, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba, se ordena notificar al ciudadano Registrador Subalterno del Distrito Zamora del Estado Miranda, para que comparezca por si o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, según lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de la exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el “CAPITULO II” del referido escrito de pruebas, denominado “DE LA SOLICITUD DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS” numerales “SEGUNDO” y “TERCERO”, se observa que los documentos que el promovente procura servirse, no se hallan en poder de su adversario con lo cual no se cumple con el régimen jurídico para su promoción, en consecuencia este Juzgado de Sustanciación no admite la prueba de exhibición promovida por ser manifiestamente ilegal en su promoción.
Visto el presente pronunciamiento, se acuerda notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2007-000369