JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de febrero de 2010
199° y 150°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 15 de junio de 2009, mediante la cual decidió su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados José Javier Briz Kaltenborn y Héctor Cardoze Rangel, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DEUTSCHE LUFTHANSA AKTIENGESELLSCHAFT, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SPPLC/0020-2008 de fecha 03 de noviembre de 2008, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA), admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar con relación a la orden contenida en la Resolución Nº SPPLC/0020-2008 de fecha 03 de noviembre de 2008, referida al cese inmediato de la aplicación de las prácticas restrictivas de la libre competencia previstas en el artículo 10, numeral 1, de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, y el artículo 6 eiusdem, procedente la solicitud de suspensión de ejecución de la sanción de multa contenida en la Resolución Nº SPPLC/0020-2008 fecha 3 de noviembre de 2008, por la cantidad de Quinientos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta Bolívares Fuertes con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. F 588.380,48) y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 4 de febrero de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines de que la causa continúe con el procedimiento de Ley.
En consecuencia, se ordena citar, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República, citación ésta última, que se practicará conforme a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la referida Ley Orgánica, concediéndole el término de diez (10) días continuos para que se tenga por notificado, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, y copia de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios veintidós (22) al ciento cuatro (104), y del presente auto.

Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta a la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE AGENCIAS DE VIAJE y TURISMO (AVAVIT), TOMACA TOURS, C.A., ALITOUR, C.A., INTERNACIONAL AGENCIA DE VIAJES, C.A., VIAJES SUEVIA, C.A., TRANSMUNDIAL, C.A., EL FARO AGENCIA DE VIAJES, TUR-V-SPECIAL TOURS, C.A., AGENCIA DE VIAJES y TURISMO HALCON, C.A., VIAJES ANDARI, C.A., AGENCIA DE VIAJES y TURISMO AFORTUNADA TOURS, C.A., Y ADRIAN TOURS, C.A., AMERICAN AIR LINES, CONTINENTAL AIR LINES, IBERIA, ASERCA AIR LINES, AEROPOSTAL, TACA (ANTES LACSA), AVIANCA, VARIG, ALITALIA, AIR FRANCE, MEXICANA DE AVIACIÓN, COPA AIR LINES, DELTA AIR LINES, LAN AIR LINES, TAP, AIR CANADA, AEROLINEAS ARGENTINAS, LLOYD AEREO BOLIVIANO, AIR EUROPA, RUTACA y AVIOR., de acuerdo a lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 19 en sus apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica, concediéndole el término de diez (10) días continuos contados a partir de la publicación de la referida boleta, en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
En el día de despacho siguiente a que consten en autos la última de las citaciones y las notificaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus






BSB/JBM/jab/msb
Exp. N° AP42-N-2008-000541