REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 24 de febrero de 2010
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha dos (02) de febrero de dos mil diez (2010), por el abogado Antonio José Izaguirre, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Julia Dolores Álvarez de Maregatti, conjuntamente con el coapoderado José Alejo Urdaneta Fuenmayor, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los numerales “1.”, “2.”, “3.”, “4.-” y “5.-“, del referido escrito de pruebas, los mencionados abogados reproducen el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente administrativo y se limitan a formular alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
Exp. N° AP42-N-2004-001258
BSB/JBM/jb/mab
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