JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de febrero de 2010
199º y 150º
Visto el escrito presentado en fecha once (11) de abril de dos mil siete (2007), por el abogado León Alberto Izaguirre, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gabriel Guillermo González García, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil seis (2006), dictado por la Contraloría Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Visto igualmente el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha ocho (08) de mayo de dos mil siete (2007), mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del mencionado recurso.
Revisadas las actas que conforman el expediente y asimismo los antecedentes administrativos, este Juzgado de Sustanciación observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia se ordena citar, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, y a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios veinticuatro (24) al treinta y cinco (35), con su respectivo vuelto, y del presente auto.
Para la práctica de las notificaciones a los ciudadanos Contralor Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, Síndico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico o cualquiera de sus representantes legales se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y S. Gerónimo, Calabozo, Estado Guárico. Se concede el término de distancia de dos (2) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce de (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
Notifíquese al ciudadano Gabriel Guillermo González García concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez de Sustanciación
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
BSB/JBM/jb/mab
EXP. N° AP42-N-2007-000137
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