JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 03 de febrero de 2010
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha primero (1) de noviembre de dos mil siete (2007), por el abogado Gustavo Martínez Morales, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús José Rondón Salgado, en el cual promueve pruebas en esta alzada, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa.
Por cuanto en el capítulo “I”, denominado “PROMOCIÓN DE DOCUMENTALES”, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable en autos, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación al fondo del asunto debatido.
Con respecto a la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promovida en el capítulo “II” titulada “DE LA PRUEBA DE INFORMES”, a que se requiera la información solicitada en el referente escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
En cuanto al Capitulo “III” denominado “DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL”, mediante el cual el promovente señala “…a todo evento, de forma subsidiaria a la prueba de informes promovida supra, y únicamente en el supuesto por nosotros negado de que resulte inadmitida dicha prueba de informes; promovemos la prueba de Inspección Judicial, a tenor de lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil…” este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre la cual pronunciarse, por cuanto la prueba de informes fue admitida.
Para la evacuación de dichas pruebas se ordena oficiar al ciudadano Presidente del Banco Federal, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (5) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrense se oficios y anéxese a los mismos, copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

La Secretaria Accidntal,

Mary Carmen Reboredo











BSB/MCR/JB/msb
Exp. N° AP42-R-2007-001397