JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de febrero de 2010
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 7 de diciembre de 2009, por la abogada Leslie Beatriz García Fermín, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en el cual promueve pruebas en esta alzada, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el “CAPÍTULO I” denominado “DOCUMENTALES” numerales “1.-“, “2.-“, “3.-“ y “4.-“, y en el “CAPÍTULO II” denominado “JURISPRUDENCIA”, numerales “1.-“, “2.-“y “3.-“, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable de los autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de las mismas, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Respecto a las documentales promovidas en el “CAPÍTULO II” mencionado “JURISPRUDENCIA” numerales “4.-” y “5.-“, y producidas en copias fotostáticas simples, marcadas con las letras “A”, “B”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con los artículos 4 de la Ley Sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

La Secretaria accidental,

Mary Carmen Reboredo



BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-R-2009-0001287