JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de febrero de 2010
199° y 150°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), en la cual declara que acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Falcón para conocer en primera instancia de la demanda por ejecución de fianza, interpuesta por el abogado Hery Nelson Petit de Pool, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General del Estado Falcón, contra la sociedad mercantil Seguros Altamira C.A., y ordena remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que revise la admisibilidad de la demanda.
Visto igualmente el auto dictado en fecha dieciséis (16), de diciembre de dos mil nueve (2009), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines que la causa continúe con el procedimiento de ley.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena emplazar al Presidente de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., o cualquiera de sus representantes legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 19, apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios veinte (20), veintiuno (21), del folio veintiocho (28) al treinta y siete (37), del expediente, así como del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2009-000059