JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de febrero de 2010
199° y 150°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 23 de marzo de 2009, mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para conocer de la demanda por incumplimiento de contrato incoada por la ciudadana Gladys Marina Buitrago Sánchez, actuando con el carácter de Alcaldesa del Municipio Libertador del Estado Táchira, asistida por el abogado Oscar Eduardo Useche Mojica, contra la sociedad mercantil Seguros los Andes, C.A., y ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 28 de enero de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar a la sociedad mercantil Seguros Los Andes, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 19, aparte 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que comparezca por ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días continuos siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, remitiéndole copia certificada del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios diez (10) al veintidós (22) y del veintiséis (26) al treinta (30).
Para la práctica de la citación a la sociedad mercantil Seguros Los Andes se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en San Cristóbal. Se concede el término de distancia de nueve (9) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase en anexo, copia certificada del libelo y de y de las actuaciones cursantes a los folios diez (10) al veintidós (22), del veintiséis (26) al treinta (30), y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luis Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/JAB/msb
Exp. N° AP42-N-2009-000060
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