JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de febrero de 2010
199° y 150°
Visto el presente expediente se observa que no han sido remitidos los antecedentes administrativos del caso. Este Juzgado de Sustanciación, por cuanto los elementos que cursan en autos no son suficientes para pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente recurso, acuerda solicitar a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), la remisión de dichos antecedentes, a los fines legales consiguientes. Para tal remisión se concede el lapso de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
Asimismo, en atención al criterio establecido en sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), Exp. Nº 2007-0396, se ordena notificar a la ciudadana María Esther Urbina, parte recurrente, para que consigne ante este Tribunal los anexos respectivos “… con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución…”.
Para la elaboración mediante fotostato de la copia certificada requerida, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 74 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y Notaria.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
EXP N° AP42-N-2009-000654
|