JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 04 de febrero de 2010
199° y 150°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), por la abogada Ana Pérez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Robert Ronald Gil Blanco, en el cual promueve pruebas en esta alzada, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el capítulo “I”, denominado “MÉRITO PROBATORIO DE LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE”, y en el capitulo “II” denominado “DE LA INSTRUMENTAL”, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable tanto de documentos cursantes en autos, como del expediente administrativo, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación al fondo del asunto debatido.
En cuanto a las documentales promovidas en el capítulo “II” mencionado “DE LA INSTRUMENTAL” y producidas con dicho escrito en copias fotostáticas certificadas, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Con respecto a la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promovida en el capítulo “III” denominado “DE LA PRUEBA DE INFORMES”, mediante la cual requirió se “…oficie a la Inspectoría del Trabajo (…), a fin de que envíen a ésta (sic) Corte fotocopia Certificada del Referido Contrato 2005-2007 firmado el 07-12 de 2005 en Caracas y la página donde consta la Cláusula Séptima numeral 6 del mencionado Contrato. Visto que la ausencia de esta página en la certificación emanada de la inspectoría del Expediente Administrativo perjudica los derechos constitucionales de mi mandante…”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar al ciudadano Inspector del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (5) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrense se oficios y anéxese a los mismos, copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/JAB/msb
Exp. N° AP42-R-2009-001328
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