REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de febrero de 2010
199° y 150°
Vista la sentencia dictada por la Sala Plena en Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de diciembre de 2009, en la que se declaró competente para conocer el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró competente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda por resolución de contrato y daños y perjuicios, interpuesta por la abogada Adriana Josefina Sánchez Benítez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Viajes y Turismo Ifamil, C.A., contra la Junta para la Supresión del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.), y ordenó la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 3 de febrero de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines de la admisión de la causa.
Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y emplazar a la Junta para la Supresión del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.), en la persona de su Presidente o de uno de sus apoderados judiciales debidamente constituido, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de quince (15) días que establece el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos la citación de dicha funcionaria.
Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación ordenada.
Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase en anexo, copia certificada del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios diez (10) al cincuenta y uno (51), y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2010-000007
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