REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de febrero de 2010
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007), por el abogado Leopoldo Micett Cabello, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Data House C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad, contra los actos administrativos dictados en fecha dos (02) de mayo de dos mil cinco (2005), ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006) y veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007), dictados por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Visto asimismo el auto dictado en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007) por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se ordena pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente este Juzgado de Sustanciación observa que en auto de fecha once (11) de junio de dos mil nueve (2009), como consecuencia de la no remisión por parte del Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de los antecedentes administrativos solicitados, ordenó ratificar el oficio Nº 017-08 de fecha once (11) de enero de dos mil ocho (2008), librado por este órgano jurisdiccional al mencionado Instituto, a los fines de que los remitiera a la brevedad posible, así mismo este Tribunal observa que por autos de fechas cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009) y siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009), con vista a las diligencias de fechas quince (15) de julio de dos mil nueve (2009) y veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009), respectivamente, consignadas por alguaciles de este Juzgado, en las que dejaron constancia de haber practicado las notificación al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), solicitándole los antecedentes administrativos del caso, los mismos no fueron remitidos, ordenándose librar nuevo oficio; finalmente, se observa que en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009), este Juzgado de Sustanciación ordenó notificar mediante boleta a la sociedad mercantil Inmobiliaria Data House, C.A., a los fines de que consignara ante este Tribunal los anexos en los que fundamenta su pretensión a la brevedad posible, de conformidad con el criterio establecido mediante sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), siendo recibida dicha notificación por parte la de referida sociedad mercantil en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009), según costa de la consignación de la boleta por parte del alguacil de este Juzgado en fecha primero (1º) de diciembre de dos mil nueve (2009) y sin haber consignado hasta la presente fecha lo solicitado.
Este Tribunal para proveer observa que cursa al folio veinte (20), recurso de reconsideración el cual fue resuelto en fecha ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006) y al folio veinticuatro (24) recurso jerárquico el cual fue resuelto en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007), en consecuencia, se evidencia que el presente recurso contencioso administrativo de anulación fue interpuesto intempestivamente por cuanto el lapso de caducidad conforme al artículo 21 aparte 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia es de seis (6) meses, el cual venció el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007), en razón de que el recurso fue interpuesto en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007), como consta en sello de recibo estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En conclusión, el lapso de caducidad previsto en la norma citada se encuentra rebasado, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible el recurso interpuesto por haber operado la caducidad de conformidad con el aparte 5 del artículo 19 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el aparte 20 del artículo 21 ejusden.
Notifíquese del presente auto a la sociedad mercantil Inmobiliaria Data House C.A., de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2007-000517
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