Exp. Nº 47.448/lvrh.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de febrero de 2010.
199° y 150°
Visto el escrito de solicitud de medida presentado por el abogado en ejercicio ALVARO OBALLOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 28.998, actuado con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ALVALIS OBALLOS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 14.833.636, de este domicilio, en el juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS sigue contra el ciudadano JAVIER JOSÉ MEJIA RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.562.850, de este domicilio; este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a pronunciarse sobre la cautela requerida, y en tal sentido, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 191 del vigente Código Civil, DECRETA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el 30% de sueldo, fideicomiso, caja de ahorros, vacaciones, utilidades y bonificación de fin de año, que le correspondan al ciudadano JAVIER JOSÉ MEJIA RAMOS, antes identificado, como trabajador de la Sociedad Mercantil PALMICHAL SC., filial de PEQUIVEN. Así mismo, a los fines de garantizar pensiones futuras, en caso de terminarse dicha relación laboral, se decreta también medida preventiva de embargo sobre el 30% de las prestaciones sociales que le corresponden al referido ciudadano. Para la ejecución de la medida decretada se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, debiendo advertir al momento de la ejecución que las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Líbrese Despacho y remítase bajo oficio a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia.-
LA JUEZ:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA:

Abog. LAURIBEL RONDON MSc.

En la misma fecha, se libró despacho de ejecución y se publico bajo el No._____

LA SECRETARIA: