Exp. N° 47.402/lvrh

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de febrero de 2010
199° y 150°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS OLIVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 105.257, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, plenamente identificada en actas, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, propusiere contra el ciudadano LARRY HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 6.046.096 respectivamente, este Tribunal para resolver pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Por diligencia de fecha 11 de enero de 2010, el abogado en ejercicio, antes identificado, compareció por ante este Despacho a desistir del presente procedimiento.
Posteriormente, en fecha 15 de enero de del año en curso, esta Juzgadora, luego de un análisis exhaustivo a las actas procesales, procedió a homologar el desistimiento formulado, dándole el carácter de cosa Juzgada.
Ahora bien, comparece nuevamente el abogado en ejercicio CARLOS OLIVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 105.257, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, plenamente identificada en actas, a manifestar que desiste de la acción, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento, lo da por consumado y lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada. - ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA

Abog. LAURIBEL RONDON MSc.

En la misma fecha se publicó bajo el No._____

LA SECRETARIA