República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 16330
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: YELITZA VANESA BRACHO CORONADO
Abogado asistente: Melquíades Peley, Inpreabogado Nro. 37.885
DEMANDADO: RENY ROBERT VILLALOBOS DUARTE
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana YELITZA VANESA BRACHO CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.946.528, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Melquíades Peley, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.885, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano RENY ROBERT VILLALOBOS DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.747.480, del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.
A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha tres (03) de Marzo de dos mil diez (2010). Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, los ciudadanos YELITZA VANESA BRACHO CORONADO y RENY ROBERT VILLALOBOS DUARTE, previamente identificados, en fecha diez (10) de Marzo de dos mil diez (2010), asistidos por los abogados en ejercicio Melquíades Peley y Ángel Ciro González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.885 y 37.919 respectivamente, establecieron un convenio en relación a la obligación de manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, y la progenitora emitirá el respectivo recibo.
• Los gastos medico y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor y el reembolso se hará previa presentación de recibo o factura legalmente aceptado.
• Los gastos escolares se pagaran así, los útiles serán cubiertos por el progenitor y los uniformes por la progenitora, alternando estos gastos entre los progenitores anualmente; la inscripción, las mensualidades y el transporte serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• En la época navideña, el progenitor aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para los gastos propios de la época y la progenitora emitirá el respectivo recibo.
• Las partes acordaron levantar las medidas cautelares sobre el cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales y fideicomiso.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano FRANCISCO VALENCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.895.750, y aceptado en todos y cada uno de sus términos por la ciudadana PABLIOSIS CALDERON, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.396.768 mediante diligencia de fecha cuatro (04) de Marzo de dos mil diez (2010).
b) Se ordena suspender la medida de embargo decretada por este Tribunal mediante auto de fecha tres (03) de Marzo de dos mil diez (2010) correspondiente al cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales, fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 8:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 242 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 16330
IHP/vv
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