REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000472
ASUNTO : IP01-P-2010-000472

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta auxiliar en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. ARIRRAMY HENRIQUEZ mediante el cual solicita a este tribunal se pronuncie sobre la libertad sin restricciones a favor del ciudadano: SAMUEL PEROZO.
En la audiencia oral el Ministerio Público ratificó su solicitud y requiere libertad sin restricciones conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se impuso al precitado Ciudadano del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando este su deseo de no declarar. La defensa, representada por la abogada ISABEL MONSALVE, defensora Pública Cuarta Penal manifestó que se adhería a la solicitud Fiscal.
Escuchados los planteamientos de las partes y siendo que la titularidad de la acción penal es ejercida por el estado a través del Ministerio Público, tal y como lo estatuye el artículo 11 del Código Orgánico procesal penal, lo que resulta lógico afirmar y así también lo ha determinado la doctrina universal en los procesos acusatorios que es condición necesaria la solicitud de imponer o no medidas de coerción, previo requerimiento del Ministerio Público por lo que se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano: SAMUEL PEROZO.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano SAMUEL PEROZO, venezolano, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.545.075, profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Barrio san José, calle Venezuela, N° 45, a una cuadra de “Ferretería Montoya”, Coro, estado Falcón. Quedan notificadas las partes por encontrarse presentes. Remítase con Oficio las Presentes actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.

El Juez tercero de Control
Alfredo Antonio Campos Loaiza
La Secretaria de Sala
Maysbel Efiana Martínez