REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-000467
ASUNTO : IP01-P-2005-000467


SENTENCIA DEFINITIVA
VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ PROFESIONAL: ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
SECRETARIO DE SALA: JESÚS CRESPO CONTRERAS

FISCAL DÉCIMO CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: LILIANA RONDÓN
ACUSADO: ASDRUBAL ANTONIO ROBERTIS
DEFENSA PÚBLICA: CARLEANNY ANZOLA
DELITO: DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN VERTIENTES


En fecha 02 de Agosto de 2007 este Tribunal Tercero de Control Decretó la Suspensión Condicional del Proceso al Ciudadano: ASDRUBAL ANTONIO ROBERTIS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.766.298, domiciliada en calle Independencia con 23 de enero, Churuguara, estado Falcón a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón presentó Acusación la comisión del delito de destrucción de vegetación en vertientes previsto y sancionado en el Artículo 53 de la ley penal del Ambiente.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia verificación de cumplimiento de condiciones y verificada la presencia e identidad de las partes, se procede a explicar la naturaleza del acto y el motivo de la misma, concediéndosele la palabra a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón quien manifestó que para esta fecha ha expirado el lapso de prueba fijado por el tribunal y que efectivamente en entrevista sostenida con la imputado ha quedado acreditado que el mismo dio cumplimiento a las condiciones fijadas por el tribunal.
Acto continuo se le impuso al acusado del contenido del artículo 131 del Código Orgánico procesal penal y del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que deseaba exponer que dio cumplimiento a todos y cada una de las condiciones expuesta por cuanto se ha presentado cada cuarenta y cinco días por ante este la sede de este Circuito Judicial y obligación de repoblar el área afectada, dando cumplimiento a lo impuesto por el tribunal. La Defensa, por su parte explanó que para la fecha de hoy ha transcurrido más de Un año que era el plazo fijado para el régimen de prueba. Solicita Finalmente se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal. Se deja expresa constancia que sobre lo expuesto se solicitó la opinión Fiscal quien manifestó estar conforme y no ponerse al sobreseimiento requerido.
No habiendo más actuaciones que realizar ni intervenciones que escuchar estima el Juzgador, previo a la verificación de condiciones, hacer las siguientes consideraciones:

Cursa a los folios 195 al 197 de la causa acta de Audiencia Preliminar de cuyo auto se constata el decreto de suspensión condicional del proceso en contra del precitado acusado por la comisión del delito de destrucción de vegetación en vertientes previsto y sancionado en el Artículo 53 de la ley penal del Ambiente.

Se advierte del mencionado auto que el Tribunal impuso un régimen de prueba de Un año contado a partir del 02 de Agosto de 2007, la cual consistió en un régimen de presentación de cuarenta y cinco días por ante este la sede de este Circuito Judicial y obligación de repoblar el área afectada.
Es necesario resaltar que para tal efecto el Tribunal verificó el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas por este tribunal.

Sobre ese particular es necesario atender lo que dispone el artículo 45 del Código orgánico procesal penal vigente, el cual establece lo siguiente:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando a la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y s a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las condiciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”

Se evidencia del auto de audiencia preliminar en la cual se decretó la Suspensión Condicional del proceso, que el Tribunal fijó un lapso de régimen de prueba de Un año, por lo que ha fenecido el lapso acordado y subsiguientemente debe procederse a la verificación del acatamiento de las obligaciones impuestas.

Así tenemos que de actas se acredita copia del libro de presentaciones llevado por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ha cumplido fiel y cabalmente con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este tribunal, y de informe que fuera expedido por el Ministerio del ambiente se especifica que el ciudadano cumplió con la medida impuesta relacionado con la plantación de árboles en el área afectada, lo que ha sido constatado por el Ministerio Fiscal, lo que determina el cumplimiento de las obligaciones asignadas por este Tribunal mediante auto de Suspensión Condicional del proceso decretado fecha 02 de Agosto de 2007.
En atención a lo expuesto contempla la norma transcrita ut supra que el efecto resultante del cumplimiento de las condiciones asignadas es el sobreseimiento de la causa y sobre tal particularidad cabe atender lo expuesto en el Numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal en absoluta concordancia con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 ejusdem, los cuales establecen:

“Art. 318. El Sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada”

Art. 48. Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.”

Se tiene entonces que, verificadas como han sido en audiencia las condiciones impuestas a la precitada acusada en audiencia celebrada en fecha 02 de Agosto de 2007 en la cual se decretó Suspensión Condicional del proceso, cuya publicación se efectuó mediante auto de la misma fecha, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento del presente asunto y decretar la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: El Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de ASDRUBAL ANTONIO ROBERTIS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.766.298, domiciliada en calle Independencia con 23 de enero, Churuguara, estado Falcón por cumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas por este tribunal mediante auto de suspensión condicional del proceso, decretado en audiencia de fecha 02 de Agosto de 2007. SEGUNDO: Se Decreta igualmente la extinción de la acción penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal en absoluta concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem.

Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los Veintiseis días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

EL SECRETARIO.

JESÚS CRESPO CONTRERAS