REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Coro, 12 de Febrero de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000430
ASUNTO: IP01-P-2010-000430

Vista la solicitud de Medida de Protección presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, a favor de un ciudadano (Se obvian los datos de identificación previa solicitud por parte de la Fiscalía), quien en entrevista rendida ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Falcón en la cual funge como victima directa de investigación que adelanta la misma, señala ser victima de amenazas de muerte, las cuales se han agravado hasta el hecho de haber recibido diversos disparos, entre ellos tres que impactaron en su abdomen, por parte de un sujeto que actualmente se encuentra en el Internado judicial de esta ciudad de Coro, y posteriormente en fecha 31 de diciembre le efectuaron nuevamente tres disparos que impactaron en su vehículo, aunado a las constantes amenazas de muerte que recibe el y su familia; por tal razón ESTA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: El artículo 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al regular los derechos de la víctima, establece el de SOLICITAR MEDIDAS DE PROTECCION FRENTE A PROBABLES ATENTADOS EN SU CONTRA O DE SU FAMILIA. Así mismo, la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en su Artículo 30, segundo aparte, consagra el deber del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes.

SEGUNDO: Del contenido de la Solicitud de Medida presentada por la Fiscalía Superior, así como del contenido del Acta de entrevista suministrada y tomada a la víctima, se desprende que, efectivamente, la seguridad personal del ciudadano en cuestión así como de los integrantes de su familia se encuentran en peligro, debido a las múltiples amenazas proferidas a este y que ponen en latente peligro su integridad física y por ende su vida, siendo en tal virtud procedente decretar en favor del ciudadano (el tribunal se reserva los datos, los cuales serán aportados a los organismos policiales correspondientes), y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su Escrito, consistente en RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de seis (06) meses, la cual será cumplida en la dirección aportada por este y señalada por la Fiscalía del Ministerio Público (Se reserva la misma, siendo por separado aportada al organismo policial correspondiente), la cual será cumplida por funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DELE STADO FALCON CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORO, ESTADO FALCON, específicamente quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y en amparo del derecho de la víctima, previsto en el Ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la víctima, (el tribunal se reserva los datos, los cuales serán aportados a los organismos policiales correspondientes), y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su Escrito, consistente en RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de seis (06) meses, la cual será cumplida en la dirección aportada por este y señalada por la Fiscalía del Ministerio Público (Se reserva la misma, siendo por separado aportada al organismo policial correspondiente), la cual será cumplida por funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DELE STADO FALCON CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORO, ESTADO FALCON, específicamente quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; contados a partir del Oficio en el cual se ordena la Medida.

Diaricese. Ofíciese a la Fiscalía Superior notificando de la Medida. Ofíciese a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público notificando de la Medida. Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policia del Estado Falcón. Cúmplase.


LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA,
ABG. SAHIRA OVIEDO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000430
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000071
12-2-10