REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2010.-
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001041

JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
SECRETARIA: ABG. YOSELYN AMARO
ALGUACIL: JOSFRAN BRAVO
IMPUTADO:
LEO YORTO TORREALBA YEPEZ, C.I. 13.033.238, Soltero, de 35 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 16 de Agosto de 1974, Hijo de Aura Coromoto Yépez y Cesar Torrealba, Mayor de edad, Venezolano, profesión u oficio Estudiante, latonero, domiciliado en las Fuerzas Armadas, entre 61 y 62, frente al liceo, Héctor carrillo reyes, casa numero 61-48. TELF DONDE PUEDE SER UBICADO: 0251442-2979 o al 04145761162 deja constancia que se verifico por el sistema Juris 2000 y no presenta asunto.
DEFENSA ABG. RUBEN VILLASMIL
FISCAL Nº 9: ABG. Lenin Morles
DELITOS: INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 343 del Código Penal.-


FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión tomada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace de la siguiente manera. En audiencia de esta misma fecha siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituyó este Tribunal de Control N° 1 seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes convocadas. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal 9º del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano LEO YORTO TORREALBA, C.I. 13.033.238, antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 343 del Código Penal, Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 280 ejusdem, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 6 del COPP y la que bien considere el Tribunal. El Juez explicó al imputado LEO YORTO TORREALBA, el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a los imputados plenamente identificado manifestó a viva voz: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. Se deja constancia que el tribunal no hace pregunta. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: Solicito se siga el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, y en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicito la establecida 256 ordinal 3 del COPP, y se le sea practicado examen medico forense a mi representado. Es todo”.
A tal efecto, el artículo 44.1 de la Carta Magna establece los supuestos bajo los cuales se legitima una aprehensión policial, siendo que en el caso de autos, se cumple con una aprehensión de flagrancia en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordándose la aplicación del procedimiento ORDINARIO conforme a los artículo 280 y stes eiusdem. Y ASÍ SE ORDENA.-
Así mismo, se observa que en cuanto a la medida de coerción personal, se estima que es imprescindible, mantener vinculado al proceso al imputado de autos, y estimando la comisión de un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita así como considerando suficientes elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado con los hechos investigados, así como la ausencia de elementos de convicción para estimar la existencia de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Por ende, este Tribunal estima pertinente y suficiente la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256, 256 ordinal 3 y 6 del COPP como es la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Circuito y de acercarse a la víctima. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los elementos antes analizados, este Tribunal de Control No. 01, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1.- DECLARA con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se acuerda la medida Cautelar a LEO YORTO TORREALBA YEPEZ, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 y 6 del COPP como es la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Circuito y de acercarse a la víctima.
NO se acuerda notificaciones de las partes por publicarse el mismo día de la audiencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias a los QUINCE (15) del mes de Febrero de 2010. Año 199º y 150º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
LA SECRETARIA