REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000704
Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal
Datos de los Imputados
WILDENIS ALBERTO PERDOMO, C.I: 20.393.585, Venezolano de 21 años de edad, nacido el 22-11-1988, profesion u oficio albañil, soltero domiciliado en El Pampero, vía Duaca, casa de color rosada, S/N de bloques a una cuadra de una bodega. Barquisimeto, Estado Lara.
JOSÉ LEONEL APONTE CORONADO, C.I: 19. 424.824, Venezolano de 18 años de edad, de fecha 29-01-1991, profesión u oficio estudiante soltero, domiciliado El Pampero, Los Libertadores vía Duaca, casa S/N de bloques a una cuadra de una bodega, Barquisimeto, Estado Lara
Enunciación de los Hechos
En fecha 10-02-2009, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, se encontraba el ciudadano Luis Antonio Guedez Lozada, elaborando en un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, color Blanco, placas KAZ-497, año 1979 a la línea de Rapidito Hombres Libres, que cubre la ruta Tierra Blanca hacia la avenida Vargas y cuando se desplazaba por la avenida Vargas con carrera 31, específicamente frente la plaza los ilustres de Barquisimeto, se detiene a los fines de que una ciudadana aborde su vehículo, sin embargo en la parada se encontraban los ciudadanos Wildenis Alberto Perdomo y José Leonel Aponte Coronado, quienes provecharon la situación para introducirse en el vehículo, sentándose el ciudadano Wildenis Alberto Perdomo, en el asiento trasero del vehículo y José Leonel Aponte Coronado, al lado del conductor, seguidamente y antes de que se iniciara la marcha proceden a indicarle a la ciudadana que inicialmente había abordado el vehículo que descendiera del mismo y al ciudadano Luis Antonio Guedez Lazada, le indica que se trata de un atraco, desenfundan cada uno de ellos sendas armas de fuego con las cuales amenazan de muerte al mencionado ciudadano y le obligan a iniciar el recorrido, donde posteriormente le obligan a detenerse y pasar a la parte trasera del vehículo tomando el control del mismo el ciudadano Wildenis Alberto Perdomo, mientras José Leonel Aponte Coronado, le mantenía sometido mientras realizan diverso recorrido por la ciudad, para posteriormente dejar al ciudadano Luis Antonio Guedez Lozada, abandonado en la vía al Trapiche, llevándose el vehículo y su teléfono celular marca Hawai, color verde, propiedad de la victima se traslada inmediatamente a la Comisaria del Cují, donde formula las respectiva denuncia, procediéndose a informar vía radio a las diferentes unidades policiales, en virtud de lo cual se realiza recorridos por el sector logrando los funcionarios policiales del estado percibir el vehículo con las características aportadas por la victima en el Barrio Los Libertadores, sector Los Ranchos, calle Principal segunda entrada, del cual al notar la presencias policial, descienden los ciudadanos Widenis Alberto Perdomo y José Leonel Aponte Coronado, a quienes luego de realizar unas breve persecución logra dar captura.
Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba
1.- Acta Policial, de fecha 10-02-2009, suscrita por los funcionarios, Sub-inspector Miguel Rodríguez, Sargento Alexander Daza, Cabo /1ero José Torrellas, Distinguido Frank Ruiz, adscrito a la zona Policial Norte, Comisaria El Cují del Estado Lara, quienes dejan con constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los Imputado.
2.-Entrevista al Ciudadano: Luis Antonio Guedez Lozada, Es necesaria y pertinente quien expondría como sucedieron los hechos en calidad de victima y testigo.
3.- Acta Levantada en Rueda de Reconocimiento: de fecha 17-02-2009, en la celebración de la audiencia de presentación de lo detenidos
4.- Escrito de Solicitud de Calificación de Flagrancia, a los ciudadanos Wildenis Alberto Perdomo y José Leonel Aponte Coronado.
5.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia: realizada por los funcionarios actuantes , en la que dejan constancia de haber colectado Un (01) vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, color Blanco, Placas KAZ-497, años 1979.
6.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia: realizada por los funcionarios actuantes, en la que dejan constancia de haber colectado Un (01) teléfono celular marca Huawei, modelo C2800, de color gris y negro y un (01) teléfono marca ZTE, modelo C362 de color morado con negro
7- Experticia de Reconocimiento Técnico Y Avaluó Real N° 9700-127-DC-AEV—127-02-09, de fecha 11/02/2009, interpuesta por el Experto Jecsel Tersek, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- delegación del Estado Lara. Realizada a los siguientes objetos: 01- Un (01) vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, color Blanco, placas KAZ-497, año 1979, El cual fue justipreciado en la cantidad de Diez mil Bolívares (10.000,00)
8.- Experticia De Reconocimiento Técnico N° 9700-056-TEC-116--09, de fecha 06/03/2009, interpuesta por el Experto Porras Moisés, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- delegación del Estado Lara. Realizada a los siguientes objetos: 01- Un (01) equipo de comunicación personal comúnmente llamado celular, elaborado en material sintético, marca Huawei, modelo C2800, de color plateado y negro, seriales ESN 01806162828, ESN 125E098C, S/N, CUWAA10841117171, FCC ID QISDC2800 y un (01) equipo de comunicación personal comúnmente llamado celular, elaborado en material sintético, marca ZTE, modelo C362 , color vino tinto con negro, SERIALES ESN (HEX) 1227C424, ESN (DEC) 01802606116, S/N 321582394607, la cual quedara en calidad deposito a la orden de la fiscalía bajo la planilla numero 104-09
9.-Acta Contentiva De La Imputación Formal de fecha 06-03-2009 realizada en la desde del despacho Fiscal al ciudadano Wildenis Alberto Perdomo, debidamente asistido por su defensor debidamente juramentado.
10.-Acta Contentiva De La Imputación Formal de fecha 06-03-2009 realizada en la desde del despacho Fiscal al ciudadano José Leonel Aponte Coronado, debidamente asistido por su defensor debidamente juramentado.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.
En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, realizó cambio de calificación al delito inicial por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal
En el mismo acto, los ciudadanos: WILDENIS ALBERTO PERDOMO, C.I: 20.393.585, y JOSÉ LEONEL APONTE CORONADO, C.I: 19. 424.824, una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, los mismos en forma separada manifestaron: “Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de sus defendidos de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de, Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.
DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de WILDENIS ALBERTO PERDOMO, C.I: 20.393.585, y JOSÉ LEONEL APONTE CORONADO, C.I: 19. 424.824, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad de los imputados de Admitir los Hechos Se Declara Culpable y Penalmente Responsable a WILDENIS ALBERTO PERDOMO, C.I: 20.393.585, y JOSÉ LEONEL APONTE CORONADO, C.I: 19. 424.824, por la comisión del Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal; Se Impone la penalidad, la cual conforme lo indica el Precepto Jurídico la misma señala una pena de Nueve (09) a Diecisiete (17) años de Prisión, siendo su termino medio conforme a lo que señala el articulo 37 del Código Penal, Trece (13) años; con aplicación de lo señalado en el Articulo 82, por ser un delito frustrado, se otorga como rebaja, un tercio, dando como resultado una pena de Ocho (08) años y Ocho (08) Meses; con fundamento en lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga una rebaja de un tercio, lo cual resulta, Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses y Diez (10) Días y con la atenuación a lo señalado en el Articulo 74 del Código Penal, por no presentar antecedentes penales y ser menores de Veintiún Años, ambos imputados para el momento en que ocurrieron los hechos, se otorga una rebaja de Un (01) Año, dando como resultado final, una pena a cumplir de Cuatro (04) Años, Nueve (09) Meses y Diez (10) Días de Prisión. TERCERO: Se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad; CUARTO: Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez Definitivamente Firme la Decisión.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
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