REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2010 Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2007-0000113
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
DARWIN JOSÉ CORTEZ RODRIGUEZ, C.I: 14.405.938, de 32 años de edad, nacionalidad venezolano, estado civil soltero, profesión oficio Encargado de panadería, fecha de nacimiento 01-11 -1977, hijo de José Thomas Cortez y Gladis María Rodríguez, residenciado en la calle 9 entre 2 y 3, San Francisco, casa N° 2-39, de color azul, Barquisimeto- Estado Lara. Teléfono 0416-038-32-10
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 13 de Enero de 2007, los funcionarios C/1ro Richard Vásquez, Dtgdo (GN) Jhonny Arroyo Colmenárez y Agte. Yulmer Suarez Giménez, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes estando debidamente juramentados y conforme a lo establecido en los artículos 110,111,112,169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejaron constancia de la diligencia policial: Siendo las 06:30 horas de la noche del día 12 de Enero del presente año, salieron de comisión para el Oeste de la ciudad, con la finalidad de realizar labores de patrullaje, de seguridad ciudadana en prevención del delito, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche se encontraban en un punto de control móvil ubicado en el sector de la Paz, calle Principal al frente del Barrio La Apostoleña, cuando observamos un vehículo tipo moto que se desplazaba por la vía, le efectuaron el chequeo corporal e identificación del ciudadano que conducía el vehículo tipo moto, de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado como Darwin José Cortez Rodríguez, C.I 14.405.938, seguidamente fue chequeado por vía Radio Transmisor, donde informaron que el vehículo tipo moto Marca Único, modelo New Jaguar, color Azul, serial de carrocería LDXPCKL0964002937, serial de motor XDL162FMJ06401714, se encuentra solicitado por la Sub- Delegación de Barquisimeto Estado Lara según oficio N° H433984 de fecha 13-11-2006 por el delito de Robo de Vehículo. Seguidamente se le traslado el ciudadano y el vehículo hasta la sede del Destacamento de Seguridad Ciudadana de esta ciudad se le hizo del conocimiento de los derechos que le asisten de los derechos que le asisten estipulado el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido se le informo vía telefónica a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Lara, a cargo de la Abogada Marelys Urribarri, a quien instrucciones de que se realizaran las respectivas actuaciones fueran emitidas hasta su despacho.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Aprovechamiento De Vehículo Proveniente Del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios: C/1ro Richard Vásquez, Dtgdo (GN) Jhonny Arroyo Colmenarez y Agte. Yulmer Suarez Giménez, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Es necesaria y pertinente para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron de la detención del Imputado.
SEGUNDO: Testimonio del experto: Luís Figueredo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en el Área Técnica de la Sub- delegación Estatal Lara. Esa necesaria y pertinente a lo fines de dejar constancia practicada al vehículo tipo moto Marca: New aguar, Modelo: Único,
DOCUMENTALES
PRIMERO: Exhibición de Acta Policial a los funcionarios C/1ro Richard Vásquez, Dtgdo (GN) Jhonny Arroyo Colmenárez y Agte. Yulmer Suarez Giménez, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela conforme lo señalado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO : Experticia De Reconocimiento Técnico y Reactivación De Seriales, N° 9700-056-082-01-07, de fecha 31-01-2007, practicado por el experto Luis Figueredo, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en el Área Técnica de la Sub- delegación Estatal Lara, practicada a un vehículo tipo moto Marca: New aguar, Modelo: Único
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: Dando respuesta a la solicitud interpuesta por la Defensa, se hace necesario revisar el acta levantada en razón de la audiencia de presentación llevada a cabo el 14 de Enero de 2007, de la cual se verifica al momento en que la Fiscalia del Ministerio Público ejerce su derecho de palabra que realiza el acto de imputación donde precalifico el delito al ciudadano Darwin José Cortes Rodríguez al delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Robo y se declarara la Aprehensión en Flagrancia y la Continuación respecto al asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, igualmente se verifica por decisión del Tribunal la Declaración Sin Lugar de la Aprehensión en Flagrancia, la continuación del asunto por la vía del Procedimiento Ordinario y la Libertad Plena del referido ciudadano, en fecha 18-05-09, la representación fiscal consigna escrito acusatorio, en contra del ciudadano Darwin José Cortez Rodríguez, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente Del Robo, delito éste que precalifico en la audiencia de presentación y el cual a criterio de éste Tribunal surtió el efecto legal como Acto de Imputación, aún cuando el mismo Tribunal haya Declarado Sin Lugar la Aprehensión en Flagrancia, en razón de que igualmente se decretó la continuación del asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, surtiendo todos los efectos acordados en la referida audiencia de presentación llevada a cabo el 14 de Enero de 2007, y el delito por el cual fue imputado, fue el mismo delito por el cual el Ministerio Público presentó su Acto Conclusivo señalado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, perdurando en el tiempo la cualidad de imputado, con las garantías que establece la ley, en razón de ello, Se Declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad interpuesta; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de DARWIN JOSÉ CORTEZ RODRIGUEZ, C.I: 14.405.938, por el delito de Aprovechamiento De Vehículo Proveniente Del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal a Excepción del Acta Policial por No Reunir los Requisitos de Ley; TERCERO: Se acuerda Mantener la Medida impuesta; CUARTO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
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