REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 25 de Febrero de 2010
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-009227


FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º3 C.O.P.P.)


Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de DANIEL ENMANUEL BERRUETA LOZADA, C.I.Nº 17.412.794, a tal efecto se observa:

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó que se otorgue Medida Cautelar de presentación a cada 15 días, Es todo. El Imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar a lo que manifestó querer Declarar quien expuso: “Yo estuve preso en el 2004 y luego me dieron beneficio y me presente dos meses y me dieron un papel en el cual dice que no me tenía que presentarme más, solo que ese papel está en mi casa en el estado Aragua.” Es todo. La Defensa solicitó el otorgamiento de una Medida Cautelar. Es todo.







CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo que el delito por el cual es requerido el ciudadano DANIEL ENMANUEL BERRUETA LOZADA, C.I. Nº 17.412.794 por ante el Juzgado Séptimo de Ejecución del estado Zulia según Memo 6458-06 de fecha 11-08-06 Expediente 7E-078-05 y siendo que la Orden de Captura que presenta el imputado es del 2006 y en comunicación efectuada vía telefónica al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia al Nº 0261.7250116, la cual fue atendida por la Secretaria de Presidencia de ese Circuito Flor Carolina Camacho, quien manifestó que para el Tribunal de Ejecución no existe Sistema Juris 2000 y que de la información aportada por la Oficina de Alguacilazgo la ultima Orden de Captura librada para ese ciudadano era del 2006 y no existían ratificaciones alguna si no solicitud de copias ; Este Tribunal Acuerda Otorgarle al referido ciudadano Medida Cautelar Establecida en el articulo 256 ordinal 3 del COPP, como lo es presentarse ante este Tribunal cada 30 días; Y Así se Establece.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se Acuerda Otorgar Medida Cautelar de Presentación cada 30 días conforme lo señalado en el artículo 256 ordinal º3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL


ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA